Deducir el seguro médico como autónomo es perfectamente legal y está expresamente reconocido en la ley del IRPF desde 2018, pero tiene condiciones y límites concretos que conviene conocer antes de incluirlo en tu declaración. No todos los seguros médicos son deducibles de la misma forma, y el error más habitual es intentar deducirlo donde no corresponde o por un importe superior al permitido.
Qué dice la ley exactamente
El artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF reconoce como gasto deducible de la actividad económica las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.
Quién puede beneficiarse de esta deducción
Pueden deducir el seguro médico los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) que paguen primas de seguro de salud privado. No está disponible para autónomos en estimación objetiva (módulos).
Las personas cubiertas por la deducción son:
- El propio autónomo.
- Su cónyuge o pareja de hecho (en algunos casos).
- Sus hijos menores de 25 años que convivan con él.
- Sus hijos de cualquier edad con discapacidad que convivan con él.
Cuánto se puede deducir: los límites exactos
El límite de deducción es de 500 € por persona asegurada al año. Para personas con discapacidad igual o superior al 33%, el límite sube a 1.500 € por persona.
Ejemplo práctico: un autónomo con cónyuge y dos hijos menores de 25 años puede deducirse hasta 2.000 € anuales (500 € × 4 personas), siempre que las primas pagadas alcancen esa cifra.
Dónde se aplica esta deducción: IRPF, no IVA
Este es el punto que genera más confusión. La deducción del seguro médico no se aplica en el Modelo 130 trimestral ni en el Modelo 303 del IVA, sino directamente en la declaración anual de la Renta (IRPF). Concretamente, se incluye como gasto deducible de la actividad económica en el apartado correspondiente de la declaración.
Esto significa que no reduce tu pago fraccionado trimestral, sino que reduce la base imponible de tu IRPF al hacer la declaración anual, normalmente entre mayo y junio del año siguiente.
El IVA del seguro médico: exento, no deducible
Los seguros médicos están exentos de IVA, lo que significa que las facturas de tu seguro de salud no llevan IVA. Por tanto, no hay nada que deducir en el Modelo 303 por este concepto: simplemente no existe ese IVA.
Requisitos para que la deducción sea válida
Para que Hacienda acepte la deducción sin problemas en una eventual revisión:
- El pago debe estar justificado con la póliza del seguro y los recibos de pago.
- Debe tratarse de un seguro de salud (no de vida, no de accidentes puros, no de decesos).
- El pagador debe ser el propio autónomo, no la sociedad (si lo paga la sociedad, la deducción funciona de forma distinta).
- Si el seguro cubre también a familiares, conviene tener documentación que acredite la convivencia (empadronamiento, libro de familia).
Qué pasa si el seguro cubre más personas de las permitidas
Si tu póliza incluye a personas que no entran dentro de los supuestos deducibles (por ejemplo, un hijo mayor de 25 años sin discapacidad), la prima correspondiente a esa persona no es deducible. En ese caso, necesitas saber qué parte de la prima total corresponde a cada asegurado para deducir solo la parte que te corresponde.
Seguro médico de empresa vs. seguro médico de autónomo
Si en algún momento compatibilizas tu actividad como autónomo con un trabajo por cuenta ajena y tu empresa te ofrece un seguro médico como retribución en especie, ese seguro tiene un tratamiento fiscal diferente. La parte que no supere los 500 € anuales por persona cubierta está exenta de IRPF como rendimiento del trabajo, pero no se puede deducir adicionalmente como gasto de la actividad autónoma.
Cómo incluirlo en la declaración de la Renta
En la declaración anual de la Renta, el seguro médico se incluye dentro del apartado de rendimientos de actividades económicas, en la casilla de «otros gastos deducibles», especificando que se trata de primas de seguro de enfermedad. El importe máximo a consignar es 500 € por persona cubierta (o 1.500 € si hay discapacidad), independientemente de lo que hayas pagado realmente si supera ese límite.
¿Quieres conocer todos los gastos que puedes deducirte como autónomo, más allá del seguro médico? Consulta nuestra guía de gastos deducibles para autónomos en 2026: lista completa.