El Modelo 303 es la declaración trimestral del IVA que deben presentar prácticamente todos los autónomos y empresas que realizan actividades sujetas a este impuesto. Su función es sencilla en teoría: declaras el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA devengado), restas el IVA que has pagado a tus proveedores (IVA deducible o soportado), y el resultado es lo que pagas a Hacienda o lo que Hacienda te debe compensar. El modelo 303 de IVA tiene más de 80 casillas, pero la mayoría de autónomos en régimen general solo necesitan rellenar entre 15 y 20.
Quién debe presentarlo y quién está exento
Están obligados a presentar el Modelo 303 todos los autónomos y empresas que realicen actividades sujetas a IVA, incluyendo quienes no han tenido actividad en ese trimestre (en ese caso, se presenta con resultado a cero).
Están exentos de presentarlo los autónomos cuya actividad está completamente exenta de IVA, como profesionales sanitarios (médicos, psicólogos, dentistas), enseñanza reglada oficial o servicios de seguros. Si tienes una actividad exenta y otra sujeta, debes presentar el 303 solo por la parte sujeta.
Plazos de presentación en 2026
Los plazos son los mismos que para el Modelo 130: del 1 al 20 de abril (1T), del 1 al 20 de julio (2T), del 1 al 20 de octubre (3T) y del 1 al 30 de enero de 2027 (4T). Si el día 20 cae en sábado o festivo, el plazo se amplía al siguiente día hábil.
La sanción por presentarlo fuera de plazo sin requerimiento previo es de un recargo del 1% por cada mes de retraso, más un 15% adicional si superas los 12 meses. Con requerimiento previo de Hacienda, la sanción va del 50% al 150% de la cuota.
Cómo se rellena paso a paso
La presentación es exclusivamente electrónica desde la sede de la AEAT, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Datos identificativos y ejercicio:
El NIF y nombre se auto-rellenan si accedes con certificado digital. Indica el ejercicio (2026) y el trimestre (1T, 2T, 3T o 4T). Marca la casilla correspondiente a tu régimen, que para la mayoría de autónomos será «Sujeto pasivo que tributa exclusivamente en régimen general».
IVA devengado (el que cobras a tus clientes):
- Casillas 01-03: base imponible y cuota al tipo general del 21%. La base imponible es el importe de tus facturas sin IVA; la cuota es el IVA cobrado (21% de esa base).
- Casillas 04-06: base imponible y cuota al tipo reducido del 10%.
- Casillas 07-09: base imponible y cuota al tipo superreducido del 4%.
IVA deducible (el que pagas a tus proveedores):
- Casillas 28-29: IVA soportado en operaciones interiores corrientes (compras habituales: material, suministros, software, gestoría, etc.)
- Casillas 30-31: IVA soportado en bienes de inversión (equipos, maquinaria, etc. que duran más de un año).
- Casillas 10-11: adquisiciones intracomunitarias. Si compras servicios a Google, Meta o proveedores de la UE, debes aplicar la inversión del sujeto pasivo aquí.
Resultado:
- Casilla 64: total de IVA devengado (suma de cuotas de las casillas anteriores de IVA cobrado).
- Casilla 65: total de IVA deducible.
- Casilla 66: diferencia (casilla 64 menos casilla 65). Si es positiva, pagas; si es negativa, tienes saldo a compensar.
- Casilla 110: importe a compensar de periodos anteriores si el trimestre pasado te salió negativo y elegiste compensar en vez de pedir devolución.
- Casilla 69: resultado final de la declaración.
Ejemplo práctico con cifras reales
Un autónomo que en el primer trimestre emitió facturas por 10.000 € (sin IVA) al tipo del 21%, y tuvo gastos de 3.000 € (sin IVA) también al 21%:
- IVA devengado: 10.000 × 21% = 2.100 €
- IVA soportado: 3.000 × 21% = 630 €
- Resultado (casilla 66): 2.100 – 630 = 1.470 € a ingresar
Si en el segundo trimestre emite facturas por 8.000 € y tiene gastos de 5.000 €:
- IVA devengado: 8.000 × 21% = 1.680 €
- IVA soportado: 5.000 × 21% = 1.050 €
- Resultado: 1.680 – 1.050 = 630 € a ingresar en el 2T
Qué pasa si el resultado es negativo
Si en un trimestre el IVA soportado supera al devengado, el resultado es negativo. Tienes dos opciones:
Compensar: el saldo negativo se arrastra al siguiente trimestre y se resta de lo que toque pagar entonces.
Solicitar devolución: solo se puede pedir la devolución real en el cuarto trimestre del año. En los tres primeros, solo puedes compensar, nunca solicitar que te devuelvan el dinero directamente.
Novedades del Modelo 303 en 2026
La Orden HAC/27/2026 ha introducido una nueva casilla 112 para el pago a cuenta de entregas de carburantes (gasolinas, gasóleos y biocarburantes). Afecta únicamente a operadores que intervienen en extracciones de depósito fiscal. Si no trabajas con carburantes, esta casilla no te afecta y se queda a cero, pero aparecerá visible en el formulario.
Errores más comunes al presentarlo
- Confundir base imponible con cuota: la base es el importe sin IVA; la cuota es el IVA en sí.
- Incluir facturas del trimestre equivocado: el IVA se declara según la fecha de emisión, no de cobro.
- Deducir IVA sin factura completa: los tickets sin NIF del emisor y del receptor no son válidos para deducir IVA.
- No presentarlo aunque no haya actividad: si no has facturado ni gastado nada, sigue siendo obligatorio presentarlo con ceros. La sanción por no presentarlo oscila entre 100 € y 400 €.
- Olvidar compensar el saldo negativo del trimestre anterior en la casilla 110.
Cómo presentarlo
Entra en la sede electrónica de la AEAT, busca el Modelo 303 en el apartado de IVA, rellena las casillas siguiendo el orden explicado, valida que no haya errores de coherencia y firma y envía. Guarda siempre el justificante en PDF que se genera al finalizar.
¿También tienes dudas sobre cómo rellenar el Modelo 130 del IRPF ese mismo trimestre? Consulta nuestra guía del Modelo 130 explicado paso a paso para autónomos y preséntalos los dos sin errores.