Darse de alta como autónomo en España implica completar dos trámites obligatorios y en un orden concreto: primero Hacienda, después la Seguridad Social. Aunque el proceso es totalmente telemático y bastante más rápido que hace unos años, equivocarte en el orden, en la fecha o en un detalle como la tarifa plana puede costarte dinero real desde el primer mes. En esta guía te explicamos cada paso con calma, qué documentos necesitas antes de empezar y qué errores evitar.
Qué necesitas para darte de alta como autónomo
- Identificación digital: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN/Permanente.
- Epígrafe IAE de tu actividad: si tienes dudas, consulta el listado oficial o a una gestoría antes de avanzar.
- Fecha de inicio de actividad: debe coincidir con tu primera factura si ya emitiste alguna.
- Previsión de ingresos netos mensuales: necesaria para fijar tu tramo de cotización.
Paso 1: Alta en Hacienda (Modelo 036)
Desde 2025 este trámite se hace exclusivamente con el Modelo 036 (el 037 simplificado fue eliminado). Indica tus datos, el epígrafe IAE, el régimen de IVA/IRPF y la fecha de inicio. Puedes hacerlo tú mismo con certificado digital o acudir a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), donde tramitan también el alta en la Seguridad Social mediante el Documento Único Electrónico.
Paso 2: Alta en la Seguridad Social (RETA)
Se tramita en Import@ss con el formulario TA.0521, con la misma fecha de inicio que en el 036.
Base de cotización: se calcula según tus ingresos reales previstos; al final del año hay una regularización.
Tarifa plana: si es tu primera vez como autónomo (o no lo fuiste en los últimos 2-3 años), tienes derecho a una cuota reducida los primeros 12 meses — pero no se aplica sola, hay que marcarla expresamente en el TA.0521 o se pierde para siempre.
Plazos
El alta en la Seguridad Social debe presentarse hasta 60 días antes del inicio de actividad, nunca después. Retrasos pueden acarrear sanciones de varios miles de euros.
Después del alta
- Guarda tu justificante con número de referencia.
- Empiezas a pagar cuota desde el primer mes.
- Desde el primer trimestre, presentas el modelo 130 (IRPF) y el 303 (IVA).
Errores comunes
- No marcar la tarifa plana.
- Invertir el orden de los trámites.
- Elegir mal el epígrafe IAE.
- Fecha de inicio que no coincide con la primera factura.
- Olvidar declarar los metros de tu casa afectos a la actividad.
¿Autónomo o sociedad limitada?
Por debajo de 50.000-60.000 € de beneficio neto anual, autónomo suele ser más simple. Por encima, una SL puede compensar fiscalmente (23% de IS frente a hasta 47% de IRPF).