La cuota de autónomos para pluriactividad se calcula de la misma forma que la de cualquier otro autónomo, según tus rendimientos netos reales y el tramo que te corresponde en la tabla de cotización. Lo que cambia en la pluriactividad no es el método de cálculo, sino las bonificaciones a las que puedes acceder y el derecho a recuperar parte de lo cotizado si la suma de ambas cotizaciones supera un límite anual. Aquí te explicamos cómo funciona todo, con cifras reales de 2026.
Cómo se calcula tu cuota como autónomo en pluriactividad
Tu cuota en el RETA como autónomo en pluriactividad se calcula exactamente igual que si fueras un autónomo sin empleo por cuenta ajena: según tus rendimientos netos previstos de la actividad autónoma, te corresponde un tramo de la tabla de cotización, y dentro de ese tramo eliges una base (entre la mínima y la máxima disponibles) sobre la que aplicas el tipo de cotización del 31,4%.
Una ventaja práctica: si tu actividad como autónomo es secundaria y genera ingresos modestos, es probable que te corresponda un tramo bajo, con una cuota mensual reducida. Esto, combinado con la bonificación por pluriactividad, puede hacer que tu cuota en el RETA sea considerablemente baja durante los primeros 3 años.
Las bonificaciones específicas por pluriactividad
Si te das de alta como autónomo por primera vez (o llevas más de 2 años sin estarlo) mientras ya trabajas por cuenta ajena, tienes derecho a una bonificación sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general:
Si tu empleo por cuenta ajena es a jornada completa:
- Primeros 18 meses: hasta el 50% de reducción. En cifras de 2026, aproximadamente 150 €/mes de ahorro.
- Siguientes 18 meses: hasta el 25% de reducción. Aproximadamente 75 €/mes de ahorro.
Si tu empleo por cuenta ajena es a tiempo parcial (jornada superior al 50%):
- Primeros 18 meses: hasta el 25% de reducción.
- Siguientes 18 meses: hasta el 15% de reducción.
Importante: estas bonificaciones son incompatibles con la tarifa plana de 80 €/mes. Al darte de alta tienes que elegir una de las dos, y esa decisión es irreversible. En general, la tarifa plana puede ser más ventajosa si tu cuota por tramos resulta alta; la bonificación por pluriactividad puede compensar más si vas a estar en un tramo bajo de cotización durante un periodo prolongado. Conviene hacer el cálculo de ambas antes de decidir.
La devolución por exceso de cotización: el beneficio que casi nadie conoce
Cuando cotizas simultáneamente en el Régimen General como asalariado y en el RETA como autónomo, puede ocurrir que la suma anual de ambas cotizaciones por contingencias comunes supere el límite legal establecido para ese año. En ese caso, la Seguridad Social te devuelve el 50% del exceso.
El límite para 2026 es de 17.323,68 € (sumando las aportaciones empresariales y las tuyas propias en el Régimen General, más lo que hayas pagado en el RETA por contingencias comunes). Si tu cotización conjunta supera esa cifra, tienes derecho al reintegro del 50% del exceso, con un tope máximo equivalente al 50% de las cuotas que hayas ingresado en el RETA por contingencias comunes.
La devolución se hace de oficio, sin que tengas que solicitar nada: la Seguridad Social la tramita automáticamente a partir del 1 de mayo del año siguiente al ejercicio correspondiente. Si no la recibes en ese plazo, puedes reclamarla antes del 30 de abril del año siguiente o, si ya ha transcurrido más tiempo, con el Modelo TC13/1 (el plazo de prescripción es de 4 años desde que se generó el derecho).
Excepción importante: si estás disfrutando de la bonificación por pluriactividad o de la tarifa plana, pierdes el derecho a esta devolución durante el periodo bonificado.
Ejemplo práctico con cifras reales
Imagina un autónomo en pluriactividad en 2026, con las siguientes cotizaciones anuales:
- Cotización por contingencias comunes como asalariado (empresa + trabajador): 14.500 €
- Cotización en el RETA por contingencias comunes: 3.650 €
- Total cotizado: 18.150 €
Como 18.150 € supera el límite de 17.323,68 €, hay un exceso de 826,32 €. La devolución sería el 50% de ese exceso: 413,16 €, siempre que no supere el 50% de lo pagado en el RETA (en este caso, el 50% de 3.650 € = 1.825 €, así que el tope no se activa y recibe los 413,16 € completos).
El error más caro: no marcar la casilla de pluriactividad en el alta
Si al tramitar el alta como autónomo no marcas expresamente la casilla de pluriactividad en el TA.0521, la Seguridad Social procesará el alta como ordinaria. Consecuencias:
- Pagas la cuota completa sin bonificación durante meses o años.
- No queda registrado el derecho a la devolución del exceso de cotización.
- El error no es retroactivo: no puedes reclamar la bonificación por los meses anteriores.
Este es probablemente el error más costoso que puede cometer un autónomo en situación de pluriactividad.
Implicaciones fiscales en el IRPF
Al tener dos pagadores, el límite a partir del cual estás obligado a declarar en la Renta baja de 22.000 € a 15.876 € anuales en rendimientos del trabajo. Además, es muy probable que tus retenciones del año queden cortas si la empresa solo retuvo calculando tu nómina sin tener en cuenta tus ingresos como autónomo. Por eso conviene actualizar el Modelo 145 con tu empresa, indicando que tienes ingresos adicionales como autónomo, para que ajuste las retenciones y evitar una sorpresa en la declaración de la Renta.
Si todavía no has decidido si acogerte a la tarifa plana o a la bonificación por pluriactividad, consulta nuestra guía de bonificaciones en la cuota de autónomos: guía completa 2026 para comparar ambas opciones antes de dar el alta.